Las gratificaciones legales constituyen un beneficio de carácter
remunerativo que se otorga dos veces al año en julio y diciembre en ocasiones
de las Fiestas Patrias y Navidad.
A CUANTO EQUIVALE LA GRATIFICACION
En el régimen General equivale a una Remuneración Integra si el
trabajador ha laborado el semestre completo, Enero - Junio o Julio - Diciembre,
el tiempo se determina por mes calendario completo. (Artículo 3.4
del Decreto Supremo 005-2002-TR).
CUAL ES LA
REMUNERACION COMPUTABLE PARA LA GRATIFICACION
Es la que se
encuentre percibiendo el trabajador en la quincena de Julio o Diciembre, en el
caso de las remuneraciones complementarias imprecisas o variables, se incluirán
en el cálculo siempre que hayan sido percibidas cuando menos tres meses durante
el semestre.
ERRORES
- No considerar el régimen
laboral correcto.
- No considerar las horas
extras para el calculo.
- Calcular la gratificación en
base a meses y días.
- NO considerar Comisiones
vendedores mínimo 3 en los últimos 6 meses
- Y las bonificaciones??.
PLAZO
El plazo para el
pago de las gratificaciones es 15 de Julio y 15 de Diciembre , pero que pasa si
cae domingo . caballeros el viernes o sábado,
CONSIDERACIONES
1. Los trabajadores
Tiempo Parcial tienen derecho al pago de la gratificación
2. Se
considera tiempo efectivamente laborado para el cálculo de
gratificación de navidad, el descanso vacacional, subsidios, descanso por
accidente, licencia con goce de haber, otros.
3. La gratificación
está inafecta de aportes y contribuciones. Sin embargo, se
encuentra afecto al impuesto de quinta categoría.
4. Los días
de inasistencia injustificada, licencias sin goce de haber y otros se descuentan
a razón de 1/30 avo del valor de la gratificación.
5. El trabajador junto con su gratificación recibirá un monto extra correspondiente al depósito de Essalud (9%) o EPS (6.75%)
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