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Mediante Decreto Supremo N°
156-2023-EF, publicado el 22 de julio de 2023, se
reglamentó la Ley N° 31652[1], Ley que dispuso regímenes
especiales de depreciación de construcciones y vehículos
para contribuyentes acogidos al régimen general o al régimen
MYPE tributario. Este regimen especial, al igual
que aquellos establecidos en otras oportunidades, es de
carácter temporal y rige a partir del 01 de enero de 2023.
Depreciación Acelerada
La Ley 31652, estableció un régimen de
depreciación de 33.3%[2] para las construcciones destinadas
al desarrollo empresarial, siempre
que se inicien a partir del 01 de enero de 2023 y tengan un avance de
por lo menos el 80% al 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, en el caso de los
vehículos eléctricos o híbridos se dispuso una tasa especial de
depreciación del 50% hasta su total depreciación[3], siempre que hubiesen sido
adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, y obviamente sean utilizados
en la producción de rentas gravadas.
Novedades en el reglamento
En realidad, son pocas las novedades
que señala la norma reglamentaria toda vez que, en su totalidad, se
advierte que se ha tomado como modelo otros reglamentos de otros
beneficios similares dictados en anteriores oportunidades.
Cálculo del porcentaje de avance de
las construcciones: Se establece la formula a aplicar para el cálculo de
porcentaje de avance de obra de las construcciones a depreciar
considerando la tasa del 33.33%. Este cálculo aplica también para la
determinación del avance en los costos posteriores que cumplan con los
requisitos establecidos en la Ley.
Asimismo, en el caso que culminada la
construcción el costo total estimado es distinto al costo real
incurrido procederá el recalculo del porcentaje de avance de obra en
función a este último costo.
En los casos en los que se determine
que el porcentaje de avance de obra recalculado es inferior al ochenta
por ciento (80%), se considera para todo efecto como no cumplida la
condición referida al avance de obra mínimo.
Documentos que sustentan el inicio y
conclusión de las plantas de beneficio y otros construcciones: Tratándose de las plantas de
beneficio y otras construcciones de concesiones de
beneficio a que hace referencia el Reglamento de
Procedimientos Mineros, se deberá considerar como inicio el momento en
que se obtiene la autorización y conclusión cuando se haya obtenido el
acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la
construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado.
No aplicación del régimen especial de
depreciación: No aplica la depreciación especial a las
construcciones en las que según las normas de la materia no corresponda
emitir la licencia de edificación o la autorización de construcción.
Depreciación aceptada tributariamente:
La depreciación
aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje
máximo que corresponda según lo establecido en el artículo 4
de la Ley, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del
ejercicio sea menor. No se aceptará la depreciación tributaria de una unidad
del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de este dentro del
ejercicio gravable en los libros y registros contables.
Costos posteriores: Debe entenderse como tales
a aquellos que se deban reconocer como tales de acuerdo con las normas
contables y en los que se ha incurrido respecto de edificios y
construcciones afectados a la generación de rentas gravadas.
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