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REGLAMENTO Ley 31652, Ley que permite depreciación acelerada de construcciones y vehículos de transporte híbridos o eléctricos

 

 Mediante Decreto Supremo N° 156-2023-EF, publicado el 22 de julio de 2023, se reglamentó  la Ley N° 31652[1], Ley que dispuso regímenes especiales de depreciación de construcciones y vehículos para  contribuyentes acogidos al régimen general o al régimen MYPE tributario. Este regimen especial,  al igual que  aquellos establecidos en otras oportunidades, es de carácter temporal y rige a partir del 01 de enero de 2023.

 Depreciación Acelerada

La Ley 31652, estableció un régimen de depreciación de 33.3%[2] para las  construcciones destinadas al desarrollo empresarial, siempre que se inicien a partir del 01 de enero de 2023 y tengan un avance de por lo menos el 80% al 31 de diciembre de 2024.

  Asimismo, en el caso de los vehículos eléctricos o híbridos se dispuso una tasa especial de depreciación del 50% hasta su total depreciación[3], siempre que hubiesen sido adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, y obviamente sean utilizados en la producción de rentas gravadas.

 Novedades en el reglamento

 En realidad, son pocas las novedades que señala la norma reglamentaria toda vez que, en su totalidad, se advierte que se ha tomado como modelo otros reglamentos de otros beneficios similares dictados en anteriores oportunidades.

Cálculo del porcentaje de avance de las construcciones: Se establece la formula a aplicar para el cálculo de porcentaje de avance de obra de las construcciones a depreciar considerando la tasa del 33.33%. Este cálculo aplica también para la determinación del avance en los costos posteriores que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.

Asimismo, en el caso que culminada la construcción el costo total estimado es distinto al costo real incurrido procederá el recalculo del porcentaje de avance de obra en función a este último costo.

En los casos en los que se determine que el porcentaje de avance de obra recalculado es inferior al ochenta por ciento (80%), se considera para todo efecto como no cumplida la condición referida al avance de obra mínimo.

Documentos que sustentan el inicio y conclusión de las plantas de beneficio y otros construcciones: Tratándose de las plantas de beneficio y otras construcciones de concesiones de beneficio  a que hace referencia el Reglamento de Procedimientos Mineros, se deberá considerar como inicio el momento en que se obtiene la autorización y conclusión cuando se haya obtenido el acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado.

No aplicación del régimen especial de depreciación: No aplica la depreciación especial  a las construcciones en las que según las normas de la materia no corresponda emitir la licencia de edificación o la autorización de construcción.

Depreciación aceptada tributariamente: La depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en  el artículo 4 de la Ley, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio sea menor. No se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de este dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.

Costos posteriores:  Debe entenderse como tales a aquellos que se deban reconocer como tales de acuerdo con las normas contables y en los que se ha incurrido respecto de edificios y construcciones afectados a la generación de rentas gravadas.