Mostrando entradas con la etiqueta finanzas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta finanzas. Mostrar todas las entradas

Reglamento de la LIR: Establecen nueva tasa preferencial predominante para efectos del cálculo del IR en operaciones de créditos externos.

 Cambios al Reglamento de la LIR: Establecen nueva tasa preferencial predominante  para efectos del cálculo del IR  en operaciones de créditos externos.

Como es sabido,  el uso de la tasa libor (London Interbank Offered Rate) como tasa referencial para el ajuste de las tasas de interés establecidas en dólares en las operaciones de préstamos y transacciones como los derivados financieros  quedará descontinuada, dando paso al uso de la nueva tasa referencial SORF (Secured Overnight Financing Rate), cuya aplicación regirá para las operaciones de financiamiento acordadas con entidades financieras con garantía de los bonos del tesoro de los Estados Unidos.  

En este contexto, mediante el Decreto Supremo N° 137-2023-EF, publicado recientemente el jueves 29 de junio del presente año, se modifica el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Renta, estableciendo el uso de la tasa referencial predominante SORF para efectos de la aplicación de la tasa del 4,99% del Impuesto a la Renta en las operaciones de financiamiento provenientes del exterior conforme lo señalado en el inciso a) del articulo 56 de la Ley de la materia (entiéndase la LIR).

Según esta modificatoria, la tasa preferencial predominante a considerar será la tasa SORF promedio a 30 días mas cuatro (4) puntos, independientemente de la plaza de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado. Este nuevo tratamiento, como se advierte, no limita su uso a operaciones de crédito obtenidos en la plaza americana o europea, aplicará de manera general para operaciones pactadas en monedas distintas a éstas.  

Tomando en cuenta este cambio, la comparación de la tasa del crédito externo con la tasa preferencial predominante, más tres puntos se efectuará únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada.

En cuanto a la tasa del 30% del IR, para el supuesto previsto en el inciso j) del artículo 56 de la LIR, también resultará aplicable al monto del interés anual al rebatir que exceda a la tasa preferencial predominante, independientemente de la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos. 

Derogatoria

Tomando en cuenta que la tasa SORF promedio es la tasa preferencial predominante a considerar independientemente de la plaza de donde provenga el crédito, se elimina el literal e) del artículo 30° del reglamento de la LIR cuyos alcances disponían la aplicación de un tasa preferencial predominante especial en función a la documentación que presentaba el prestatario y la información técnica que proporcionaba el Banco Central de Reserva del Perú.