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Reglamento de la LIR: Establecen nueva tasa preferencial predominante para efectos del cálculo del IR en operaciones de créditos externos.

 Cambios al Reglamento de la LIR: Establecen nueva tasa preferencial predominante  para efectos del cálculo del IR  en operaciones de créditos externos.

Como es sabido,  el uso de la tasa libor (London Interbank Offered Rate) como tasa referencial para el ajuste de las tasas de interés establecidas en dólares en las operaciones de préstamos y transacciones como los derivados financieros  quedará descontinuada, dando paso al uso de la nueva tasa referencial SORF (Secured Overnight Financing Rate), cuya aplicación regirá para las operaciones de financiamiento acordadas con entidades financieras con garantía de los bonos del tesoro de los Estados Unidos.  

En este contexto, mediante el Decreto Supremo N° 137-2023-EF, publicado recientemente el jueves 29 de junio del presente año, se modifica el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Renta, estableciendo el uso de la tasa referencial predominante SORF para efectos de la aplicación de la tasa del 4,99% del Impuesto a la Renta en las operaciones de financiamiento provenientes del exterior conforme lo señalado en el inciso a) del articulo 56 de la Ley de la materia (entiéndase la LIR).

Según esta modificatoria, la tasa preferencial predominante a considerar será la tasa SORF promedio a 30 días mas cuatro (4) puntos, independientemente de la plaza de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado. Este nuevo tratamiento, como se advierte, no limita su uso a operaciones de crédito obtenidos en la plaza americana o europea, aplicará de manera general para operaciones pactadas en monedas distintas a éstas.  

Tomando en cuenta este cambio, la comparación de la tasa del crédito externo con la tasa preferencial predominante, más tres puntos se efectuará únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada.

En cuanto a la tasa del 30% del IR, para el supuesto previsto en el inciso j) del artículo 56 de la LIR, también resultará aplicable al monto del interés anual al rebatir que exceda a la tasa preferencial predominante, independientemente de la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos. 

Derogatoria

Tomando en cuenta que la tasa SORF promedio es la tasa preferencial predominante a considerar independientemente de la plaza de donde provenga el crédito, se elimina el literal e) del artículo 30° del reglamento de la LIR cuyos alcances disponían la aplicación de un tasa preferencial predominante especial en función a la documentación que presentaba el prestatario y la información técnica que proporcionaba el Banco Central de Reserva del Perú.


Gratificaciones en el PLAME

 

Gratificaciones Devengas – Pagadas

En algunas empresas, el pago de las gratificaciones se realiza en forma mensual.

gratificacion proporcional

Gratificaciones Truncas

Los montos pagados por concepto de gratificaciones truncas deben declararse en la casilla 0407 del PDT PLAME.

Del mismo modo, el concepto de bonificación extraordinaria debe declararse en la casilla 0313 del PDT PLAME.


OJO – INFLUENCERS . SUNAT NO SANCIONARÁ TEMPORALMENTE A QUIENES OFERTEN BIENES Y/O SERVICIOS Y OMITAN COLOCAR SU RUC O RAZÓN SOCIAL EN DOCUMENTOS FÍSICOS O PLATAFORMAS DIGITALES

En virtud a su facultad discrecional, la Administración Tributaria ha publicado recientemente, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°000020-2023-SUNAT/700000 (28.06.2023), cuyos alcances establecen la inaplicación  temporal,  de la sanción prevista en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario (“no consignar el número de RUC , nombre y la denominación o razón social del sujeto publicitado en toda documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios  incluidas las ofertas realizadas mediante plataformas digitales de comercio electrónico redes sociales, paginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles entre otros”), respecto de las infracciones cometidas entre el 01 de julio al 31 de diciembre de 2023.

Recordemos que esta exigencia, incorporada por el Decreto Legislativo N° 1524 (18.02.2022), rige desde el 01 de julio de 2023; sin embargo, con la publicación de esta resolución, se estaría otorgando un plazo adicional para que los sujetos obligados se adecuen a esta nueva disposición sin la aplicación de la multa correspondiente.