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LEY Nº 31823 - AHORA HABRA PRISION SI EL EMPLEADOR NO PAGA LA AFP Y ESSALUD

 

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 190 DEL CÓDIGO PENAL, PROMULGADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA SANCIONAR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 190.- Apropiación ilícita común


El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.

Cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.


Ley del Joven Empresario: ¿Qué beneficios tributarios gozarán las empresas que incorporen personal joven a su planilla?

 

El  pasado 12 de julio del presente año, se publicó la Ley N° 31828, Ley del joven empresario, cuyos alcances tienen como fin generar fuentes de trabajo para la gente joven, que, en su mayoría, hoy en día  son  contratados de manera informal o a plazos determinados y con salarios por debajo del nivel salarial que se maneja en el mercado.

 Si bien la medida parece ser positiva para este segmento, dado que ahora tendrá  mayores posibilidades de acceder a un empleo fijo con mayor facilidad, podría generar a corto plazo la desvinculación o relegación del recurso humano de mayor edad y experiencia, situación que a la larga induciría a muchas empresas  a la informalidad  permanente, mas aún  si tenemos en cuenta que los beneficios contemplados en esta ley no implican la reducción de costos laborales.

 Ámbito de aplicación

Los beneficios previstos en la Ley N° 31828 aplican para todas las empresas constituidas bajo un proceso de constitución e inscripción registral  simplificada, debiendo encontrarse acogida al Régimen General  del Impuesto a la Renta  o al Régimen Mype Tributario.

 ¿Qué beneficios tributarios establece esta ley?

A.   Deducción adicional del IR.

Durante los ejercicios 2024 y 2025, las empresas se encuentren dentro de los alcances de la ley, podrán  incorporar nuevos trabajadores a su planilla y aplicar una deducción adicional equivalente al 50%  de la remuneración básica que paguen al nuevo trabajador contratado, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual.

 Para tal efecto, el contribuyente  deberá  observar los siguientes requisitos:

·        El trabajador tiene, al momento de su contratación, una edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años.

·        El trabajador no debe estar registrado en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de doce meses previos a la fecha de inicio de labores.

·        La remuneración básica mensual del nuevo trabajador no supera los S/ 1 700 (mil setecientos soles). Tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito si el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024 y 2025 no superan los S/ 1 700 (mil setecientos soles).

·        Deberá Incorporar al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente(*).

·        El número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador es mayor al empleo en el periodo base, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.

·        La relación laboral se inicia a partir del 01 de enero de 2024.

·        El plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo es de un mes.

Como se aprecia, el beneficio apunta a la contratación de trabajadores jóvenes sin mucha experiencia o  que por primera vez se insertan al mercado laboral.

  B.   Devolución del impuesto general a las ventas (IGV) para las operaciones de exportación de bienes y servicios, conforme a lo previsto en la legislación vigente. Sobre este punto no se ha previsto en la ley un tratamiento especial en torno a este trámite; suponemos que será regulado en la norma complementaria que será publicada proximanente.

 Otros beneficios

 En los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público. Las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tienen una bonificación de puntaje adicional de 5 % en la propuesta técnica

      Apoyo a los emprendimientos liderados por jóvenes: El Ministerio de Economía y Finanzas  otorgará  a la a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) una línea de financiamiento para la creación de un fondo orientado a financiar los emprendimientos liderados por jóvenes que cumplan con la edad para ser contratado bajo los alcances de esta ley  considerando para ello tasas de interés preferencial.

 Convenios entre entidades públicas para  facilitar la constitución simplificada de empresas constituidas por jóvenes: Se autoriza al Ministerio de la Producción para que suscriba convenios con las entidades de certificación autorizadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual (Indecopi) o el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a efectos de facilitar la constitución simplificada de la sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS) para los jóvenes empresarios.

Vigencia

Técnicamente la Ley N° 31828 rige desde el día siguiente de su publicación; sin embargo, para su practicidad y su aplicación efectiva a partir del 01 de enero de 2024 se publicará en un plazo de sesenta días calendario contados a partir del 12 de julio del presente año.

En la misma línea, los beneficios tributarios serán reglamentados por el Ministerio de Economía y Finanzas en el mismo plazo.