El pasado 12 de julio del presente
año, se publicó la Ley N° 31828, Ley del joven empresario, cuyos alcances
tienen como fin generar fuentes de trabajo para la gente joven, que, en su
mayoría, hoy en día son contratados de manera informal o
a plazos determinados y con salarios por debajo del nivel salarial que se
maneja en el mercado.
Si bien la medida parece ser positiva para
este segmento, dado que ahora tendrá mayores posibilidades de
acceder a un empleo fijo con mayor facilidad, podría generar a corto plazo la
desvinculación o relegación del recurso humano de mayor edad y experiencia,
situación que a la larga induciría a muchas empresas a la
informalidad permanente, mas aún si tenemos en cuenta que
los beneficios contemplados en esta ley no implican la reducción de costos
laborales.
Ámbito de aplicación
Los beneficios previstos en la Ley N° 31828
aplican para todas las empresas constituidas bajo un proceso de constitución e
inscripción registral simplificada, debiendo encontrarse acogida al
Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen Mype
Tributario.
¿Qué beneficios tributarios establece esta
ley?
A. Deducción adicional del
IR.
Durante los ejercicios 2024 y 2025, las
empresas se encuentren dentro de los alcances de la ley, podrán incorporar
nuevos trabajadores a su planilla y aplicar una deducción adicional equivalente
al 50% de la remuneración básica que paguen al nuevo trabajador
contratado, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad
contractual.
Para tal efecto, el
contribuyente deberá observar los siguientes requisitos:
·
El trabajador tiene,
al momento de su contratación, una
edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años.
·
El trabajador no debe estar registrado en la planilla
electrónica de una o más empresas en un periodo de doce meses previos a la
fecha de inicio de labores.
·
La
remuneración básica mensual del nuevo trabajador no supera los S/ 1 700 (mil
setecientos soles). Tratándose
de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa, se considera
cumplido el requisito si el promedio mensual de las remuneraciones percibidas
durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024 y 2025 no superan
los S/ 1 700 (mil setecientos soles).
·
Deberá Incorporar al
nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los
plazos previstos en la legislación vigente(*).
·
El número de
trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador es mayor al
empleo en el periodo base, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
·
La relación laboral se
inicia a partir del 01 de
enero de 2024.
·
El plazo mínimo de
vigencia del contrato de trabajo es de un
mes.
Como se aprecia, el beneficio apunta a la
contratación de trabajadores jóvenes sin mucha experiencia o que por
primera vez se insertan al mercado laboral.
B. Devolución
del impuesto general a las ventas (IGV) para las operaciones de exportación de
bienes y servicios, conforme a lo previsto en la legislación
vigente. Sobre este punto no se ha previsto en la ley un tratamiento especial
en torno a este trámite; suponemos que será regulado en la norma complementaria
que será publicada proximanente.
Otros beneficios
En
los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades
del sector público. Las empresas constituidas por jóvenes, cuya
edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tienen una bonificación
de puntaje adicional de 5 % en la propuesta técnica
Apoyo a los emprendimientos liderados por
jóvenes: El Ministerio de Economía y Finanzas otorgará a
la a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) una línea de financiamiento para la
creación de un fondo orientado a financiar los emprendimientos liderados por
jóvenes que cumplan con la edad para ser contratado bajo los alcances de esta
ley considerando para ello tasas de interés preferencial.
Convenios entre entidades públicas
para facilitar la constitución simplificada de empresas constituidas
por jóvenes: Se autoriza al
Ministerio de la Producción para que suscriba convenios con las entidades de
certificación autorizadas por el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual (Indecopi) o el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a efectos de
facilitar la constitución simplificada de la sociedad por acciones cerrada
simplificada (SACS) para los jóvenes empresarios.
Vigencia
Técnicamente la Ley N° 31828 rige desde el día
siguiente de su publicación; sin embargo, para su practicidad y su aplicación
efectiva a partir del 01 de enero de 2024 se publicará en un plazo de sesenta
días calendario contados a partir del 12 de julio del presente año.
En la misma línea, los beneficios tributarios
serán reglamentados por el Ministerio de Economía y Finanzas en el mismo plazo.