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LEY Nº 31823 - AHORA HABRA PRISION SI EL EMPLEADOR NO PAGA LA AFP Y ESSALUD

 

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 190 DEL CÓDIGO PENAL, PROMULGADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA SANCIONAR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 190.- Apropiación ilícita común


El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.

Cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.


GRATIFICACION VS AGUINALDO

Junto a las fiestas Patrias y la Navidad y Año Nuevo y en el ámbito laboral millones de trabajadores están a la espera de los ya conocidos beneficios económicos. Se trata de las gratificaciones y el aguinaldo, que son recibidos en loa meses de julio y diciembre. Sin embargo, la mayoría lo considera como sinónimos, pero en realidad tienen conceptos diferentes

LA GRATIFICACIÓN es un monto o beneficio que se le otorga en julio y diciembre al trabajador del régimen laboral privado que está en planilla. Esta equivale a una remuneración completa, siempre y cuando el trabajador/a haya laborado el semestre completo (6 meses). En caso no cumplir este requisito, solo recibe una fracción del total.

Además, este equivale a un sueldo extra sumado a una bonificación del 9% por EsSalud. En el caso de estar afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación es de 6,75%. En el Perú, las empresas de la actividad privada están obligadas a pagar la gratificación hasta la quincena de julio o diciembre.

EL AGUINALDO es un beneficio parecido al de los trabajadores del sector privado (la gratificación), pero que está destinado al sector público. Esta bonificación la reciben los funcionarios públicos y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo n.° 276 y la Ley n.° 29944.

El beneficio también incluye a docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, al igual que a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091.

El monto lo determina el Ministerio de Economía y Finanzas. Según el último decreto publicado, el aguinaldo de este año (2023) será de 300 soles, que se depositarán junto con el sueldo.

La diferencia entre aguinaldo y gratificación es que el primero está destinado al sector público y la segunda corresponde al sector privado. En esa línea, el monto que reciben quienes trabajan en instituciones públicas es de S/ 300 soles, mientras que la gratificación equivale a un sueldo adicional más una bonificación del 9% por EsSalud o de 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS.


Como se mencionó anteriormente, a diferencia del aguinaldo, la gratificación equivale a una remuneración completa si es que el empleado/a laboró todo el semestre completo.

Trabajadores del sector privado reciben gratificación en el mes de diciembre

PAGO DE GRATIFICACIÓN

El pago de la gratificación del mes de diciembre deberá ser abonado por todos los empleadores antes del 15 de julio o diciembre y aquellos que incumplan con el este derecho, podría ser denunciado o multado desde los 506 hasta los 120.152 soles, de acuerdo al tamaño de la empresa.