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LO QUE DEBES SABER DE LAS GRATIFICACIONES (LABORAL)

 

Las gratificaciones legales constituyen un beneficio de carácter remunerativo que se otorga dos veces al año en julio y diciembre en ocasiones de las Fiestas Patrias y Navidad.

A CUANTO EQUIVALE LA GRATIFICACION

En el régimen General equivale a una Remuneración Integra si el trabajador ha laborado el semestre completo, Enero - Junio o Julio - Diciembre, el tiempo se determina por mes calendario completo.  (Artículo 3.4 del Decreto Supremo 005-2002-TR).

CUAL ES LA REMUNERACION COMPUTABLE PARA LA GRATIFICACION

Es la que se encuentre percibiendo el trabajador en la quincena de Julio o Diciembre, en el caso de las remuneraciones complementarias imprecisas o variables, se incluirán en el cálculo siempre que hayan sido percibidas cuando menos tres meses durante el semestre.


ERRORES

  • No considerar el régimen laboral correcto.
  • No considerar las horas extras para el calculo.
  • Calcular la gratificación en base a meses y días.
  • NO considerar Comisiones vendedores mínimo 3 en los últimos 6 meses
  • Y las bonificaciones??.

PLAZO

El plazo para el pago de las gratificaciones es 15 de Julio y 15 de Diciembre , pero que pasa si cae domingo . caballeros el viernes o sábado,

CONSIDERACIONES

1. Los trabajadores Tiempo Parcial tienen derecho al pago de la gratificación

2. Se considera tiempo efectivamente laborado para el cálculo de gratificación de navidad, el descanso vacacional, subsidios, descanso por accidente, licencia con goce de haber, otros.

3. La gratificación está inafecta de aportes y contribuciones. Sin embargo, se encuentra afecto al impuesto de quinta categoría.

4. Los días de inasistencia injustificada, licencias sin goce de haber y otros se descuentan a razón de 1/30 avo del valor de la gratificación.

5.  El trabajador junto con su gratificación recibirá un monto extra correspondiente al depósito de Essalud (9%) o EPS (6.75%)

 

 Gracias