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¿Las pérdidas materiales en el proceso de comercialización se consideran "MERMAS"?

Recientemente, la Administración Tributaria publicó el informe N° 000094-2023-SUNAT/7T0000, el cual contiene información sobre la contabilización de pérdidas materiales derivadas de la comercialización para efectos del impuesto a la renta y su deducción como gasto en la determinación del IR. Se trata de mermas según se definen en el artículo 21(c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La consulta a la SUNAT es la siguiente:

se preguntó si la definición de mermas que figura en el artículo 21, inciso 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta incluye las merma que se produjeron durante el proceso de venta y, por tanto, son deducibles a la hora de determinar el impuesto sobre la renta.



En este sentido, señaló las siguientes cuestiones:

Las mermas, como los desmedros de existencias, son gastos deducibles en la determinación de la utilidad neta de renta de tercera categoría, si cumplen con el principio de causalidad a que se refiere el artículo 37 del Impuesto a la Renta, cumplen con la ley sobre gastos necesarios para la creación o mantenimiento de la fuente. ingresos y debe ser reconocido oficialmente. Para determinar cuándo se presenta una u otra situación, es necesario dar cumplimiento al inciso c) del artículo 21 del citado reglamento, en cuyo texto se encuentra una definición general de ambos términos. La contracción es, por tanto, una pérdida física de volumen, peso o cantidad de existencias debido a su naturaleza o proceso de fabricación y requiere un informe independiente emitido por un especialista universitario competente o un organismo técnico competente. Si bien la definición anterior no especifica cómo debe entenderse el término “inventarios” a la luz de este vacío legal, las autoridades competentes se remiten a lo dispuesto en la NIC 2 “Inventarios” (antes conocidos como Existencias) que Definición: el término. cubrir adecuadamente los activos, que a su vez incluyen:

a) mantenidos para la venta en el curso normal del negocio;

(b) en relación con la producción para la venta; posible.

c) en forma de materiales o materias primas consumidas en el proceso de producción; por lo tanto, el inventario puede ser materias primas, bienes en proceso o productos terminados. En este contexto, una pérdida de cantidad de inventarios o activos debe tener una causa específica de su naturaleza o proceso de producción para ser clasificada como MERMA.

En este punto, la SUNAT destacó las diferencias entre los dos casos en cuestión. Un proceso de producción que involucra una serie de etapas sucesivas de transformación que involucran el uso de materiales, conocimientos y habilidades destinados a desarrollar o producir bienes y, en última instancia, obtener un producto final; que, por razones inherentes a su naturaleza, se diferencian de las pérdidas cuantitativas de materias primas o bienes en el proceso de fabricación que se producen después de que el producto final haya sido sometido al proceso antes mencionado. Dadas estas diferencias, las pérdidas cuantificables que surgen en relación con el comercio son pérdidas en este caso en la medida en que son inherentes a la naturaleza de los productos terminados tal como se definen en el artículo 21(c) del reglamento de LIR. 

En este sentido, se permiten deducciones en la determinación del impuesto sobre la renta, si están debidamente justificadas por lo dispuesto en la segunda parte de este inciso. Esta visión expresada en este informe es consistente con los estándares expresados ​​en diversas declaraciones del Tribunal Fiscal (*), que encontraron que la pérdida de bienes no está necesariamente relacionada con el proceso de fabricación, sino que también puede ocurrir como resultado. comercialización, ya que pueden producirse pérdidas de volumen en productos semiacabados y acabados.

REGLAMENTO Ley 31652, Ley que permite depreciación acelerada de construcciones y vehículos de transporte híbridos o eléctricos

 

 Mediante Decreto Supremo N° 156-2023-EF, publicado el 22 de julio de 2023, se reglamentó  la Ley N° 31652[1], Ley que dispuso regímenes especiales de depreciación de construcciones y vehículos para  contribuyentes acogidos al régimen general o al régimen MYPE tributario. Este regimen especial,  al igual que  aquellos establecidos en otras oportunidades, es de carácter temporal y rige a partir del 01 de enero de 2023.

 Depreciación Acelerada

La Ley 31652, estableció un régimen de depreciación de 33.3%[2] para las  construcciones destinadas al desarrollo empresarial, siempre que se inicien a partir del 01 de enero de 2023 y tengan un avance de por lo menos el 80% al 31 de diciembre de 2024.

  Asimismo, en el caso de los vehículos eléctricos o híbridos se dispuso una tasa especial de depreciación del 50% hasta su total depreciación[3], siempre que hubiesen sido adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, y obviamente sean utilizados en la producción de rentas gravadas.

 Novedades en el reglamento

 En realidad, son pocas las novedades que señala la norma reglamentaria toda vez que, en su totalidad, se advierte que se ha tomado como modelo otros reglamentos de otros beneficios similares dictados en anteriores oportunidades.

Cálculo del porcentaje de avance de las construcciones: Se establece la formula a aplicar para el cálculo de porcentaje de avance de obra de las construcciones a depreciar considerando la tasa del 33.33%. Este cálculo aplica también para la determinación del avance en los costos posteriores que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.

Asimismo, en el caso que culminada la construcción el costo total estimado es distinto al costo real incurrido procederá el recalculo del porcentaje de avance de obra en función a este último costo.

En los casos en los que se determine que el porcentaje de avance de obra recalculado es inferior al ochenta por ciento (80%), se considera para todo efecto como no cumplida la condición referida al avance de obra mínimo.

Documentos que sustentan el inicio y conclusión de las plantas de beneficio y otros construcciones: Tratándose de las plantas de beneficio y otras construcciones de concesiones de beneficio  a que hace referencia el Reglamento de Procedimientos Mineros, se deberá considerar como inicio el momento en que se obtiene la autorización y conclusión cuando se haya obtenido el acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado.

No aplicación del régimen especial de depreciación: No aplica la depreciación especial  a las construcciones en las que según las normas de la materia no corresponda emitir la licencia de edificación o la autorización de construcción.

Depreciación aceptada tributariamente: La depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en  el artículo 4 de la Ley, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio sea menor. No se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de este dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.

Costos posteriores:  Debe entenderse como tales a aquellos que se deban reconocer como tales de acuerdo con las normas contables y en los que se ha incurrido respecto de edificios y construcciones afectados a la generación de rentas gravadas.


¿Qué es el Sistema integrado de Registros Electrónicos -SIRE? SUNAT

 El objetivo principal del SIRE es facilitar la generación y gestión de registros de ventas y compras para los contribuyentes. Esto mediante registros automáticos (RVIE y RCE), que están disponibles a partir del segundo día calendario de cada mes.

El nuevo procedimiento implica una validación de los datos al comparar la base de datos del cliente con la de la SUNAT. Y en función a esto el sistema advierte los errores que pueda tener el contribuyente.

Según la R.S.N. °190 – 2022/SUNAT (28/09/2022)

¿Quiénes están obligados a usar este sistema?

·        Desde el periodo de Octubre 2023

– Todos los demás contribuyentes (inclusos PRICOS y PRICOS Nacionales) obligados a llevar RC y RVI electrónicos al 30/09/2023.

·        Desde el período Octubre 2023

– Contribuyentes que a partir del 1 día calendario del tercer mes siguiente a inscripción se encuentren obligados a emitir comprobantes electrónicos.

– Contribuyentes que adquieran por elección la condición de emisores electrónicos.

·        Desde el período Noviembre 2021 – NRVI

·        Desde el período Julio 2023 – NRC

– 154 contribuyentes (ANEXO 7 de la RS 112 – 2021/SUNAT).

·        Desde el período Julio, Agosto y Septiembre 2023

– Contribuyentes que desde dichos períodos adquieren la obligación de llevar RVI y RC electrónicos (exportadores de servicios, PRICOS, ingresos mayores a 75 UIT entre mayo 2021 y abril 2022).

¿Cómo se usa el SIRE?

1) En primer lugar, debes ingresar a Sunat con tu usuario y clave sol, una vez te encuentres en la plataforma deberás dirigirte al rubro de empresas y en la cuarta barra presionar Sistema Integrado de Registros Electrónicos – SIRE. Luego, visualizarás el Registro de ventas e ingresos electrónicos, presionando Gestión de ventas e ingresos electrónicos.

2) Una vez hayas ingresado, eliges el período del año y el mes, esto te presentará un resumen de tus facturas reportadas. Para poder verificar que todo se encuentre correcto debes ir a Propuesta de RVIE, donde se encontrará la información más a detalle y podrás confirmar que todo está de acuerdo a lo que tú reportaste.

3) En caso desees agregar más facturas, solo debes colocar agregar en la Propuesta de RVIE, si encuentras un dato errado también podrás realizar el cambio en la misma pestaña.

4) Por otro lado, si tu empresa cuenta con cientos de facturas, en la parte inferior de Propuesta de RVIE se encuentra Comparar documento del RVI y mediante un bloc de notas podrás colocar la información. El resultado de está comparación la puedes encontrar en Gestión de información estadísticas – Estado de Ticket. Todo este proceso lo podrás realizar a partir del 01/07/2023.

OJO – INFLUENCERS . SUNAT NO SANCIONARÁ TEMPORALMENTE A QUIENES OFERTEN BIENES Y/O SERVICIOS Y OMITAN COLOCAR SU RUC O RAZÓN SOCIAL EN DOCUMENTOS FÍSICOS O PLATAFORMAS DIGITALES

En virtud a su facultad discrecional, la Administración Tributaria ha publicado recientemente, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°000020-2023-SUNAT/700000 (28.06.2023), cuyos alcances establecen la inaplicación  temporal,  de la sanción prevista en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario (“no consignar el número de RUC , nombre y la denominación o razón social del sujeto publicitado en toda documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios  incluidas las ofertas realizadas mediante plataformas digitales de comercio electrónico redes sociales, paginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles entre otros”), respecto de las infracciones cometidas entre el 01 de julio al 31 de diciembre de 2023.

Recordemos que esta exigencia, incorporada por el Decreto Legislativo N° 1524 (18.02.2022), rige desde el 01 de julio de 2023; sin embargo, con la publicación de esta resolución, se estaría otorgando un plazo adicional para que los sujetos obligados se adecuen a esta nueva disposición sin la aplicación de la multa correspondiente.