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QUE COMPETENCIAS TE PIDEN AHORA LAS EMPRESAS - LABORAL

  En un entorno empresarial dinámico y altamente competitivo, donde el mercado laboral se encuentra saturado y los cambios son más constantes, se necesitan colaboradores que puedan actuar con rapidez para cumplir con los objetivos planteados por las organizaciones. y con las IA aun mas.

En ese sentido, a continuación comparte las cinco competencias más demandadas por el empresariado en la actualidad:

1. Orientación a resultados

Los empleadores buscan personas capaces de impulsar y motivar a los equipos hacia un objetivo común, demostrando un fuerte impulso y determinación para lograr los resultados esperados.

2. Resolución de problemas

Una de las competencias de mayor importancia, ya que comprende la habilidad para abordar y resolver de forma efectiva los conflictos diarios que surgen en el entorno laboral, demostrando flexibilidad y capacidad frente a situaciones complicadas. 

3. Adaptabilidad a los cambios

Dado el alto nivel de incertidumbre en el entorno empresarial actual, las personas que tienen esta competencia y mantienen una mentalidad ágil son los más destacados en cualquier organización. 

4. Comunicación efectiva

Esta competencia juega un papel crucial en los equipos, especialmente aquellos relacionados con la gestión de datos o inteligencia empresarial, pues la habilidad de transmitir ideas de manera clara y concisa es muy valorada.

5. Compromiso con los objetivos

Esta habilidad es determinante, se busca a personas comprometidas con las metas de la empresa y del equipo, dispuestas a esforzarse para poder alcanzarlas, reforzando así la unidad y la motivación de los colaboradores.

Nuevas formas de aprendizaje laboral

la adopción del enfoque de los Quick Win Testing,





LEY Nº 31823 - AHORA HABRA PRISION SI EL EMPLEADOR NO PAGA LA AFP Y ESSALUD

 

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 190 DEL CÓDIGO PENAL, PROMULGADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA SANCIONAR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 190.- Apropiación ilícita común


El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.

Cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.


Ley del Joven Empresario: ¿Qué beneficios tributarios gozarán las empresas que incorporen personal joven a su planilla?

 

El  pasado 12 de julio del presente año, se publicó la Ley N° 31828, Ley del joven empresario, cuyos alcances tienen como fin generar fuentes de trabajo para la gente joven, que, en su mayoría, hoy en día  son  contratados de manera informal o a plazos determinados y con salarios por debajo del nivel salarial que se maneja en el mercado.

 Si bien la medida parece ser positiva para este segmento, dado que ahora tendrá  mayores posibilidades de acceder a un empleo fijo con mayor facilidad, podría generar a corto plazo la desvinculación o relegación del recurso humano de mayor edad y experiencia, situación que a la larga induciría a muchas empresas  a la informalidad  permanente, mas aún  si tenemos en cuenta que los beneficios contemplados en esta ley no implican la reducción de costos laborales.

 Ámbito de aplicación

Los beneficios previstos en la Ley N° 31828 aplican para todas las empresas constituidas bajo un proceso de constitución e inscripción registral  simplificada, debiendo encontrarse acogida al Régimen General  del Impuesto a la Renta  o al Régimen Mype Tributario.

 ¿Qué beneficios tributarios establece esta ley?

A.   Deducción adicional del IR.

Durante los ejercicios 2024 y 2025, las empresas se encuentren dentro de los alcances de la ley, podrán  incorporar nuevos trabajadores a su planilla y aplicar una deducción adicional equivalente al 50%  de la remuneración básica que paguen al nuevo trabajador contratado, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual.

 Para tal efecto, el contribuyente  deberá  observar los siguientes requisitos:

·        El trabajador tiene, al momento de su contratación, una edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años.

·        El trabajador no debe estar registrado en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de doce meses previos a la fecha de inicio de labores.

·        La remuneración básica mensual del nuevo trabajador no supera los S/ 1 700 (mil setecientos soles). Tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito si el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024 y 2025 no superan los S/ 1 700 (mil setecientos soles).

·        Deberá Incorporar al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente(*).

·        El número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador es mayor al empleo en el periodo base, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.

·        La relación laboral se inicia a partir del 01 de enero de 2024.

·        El plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo es de un mes.

Como se aprecia, el beneficio apunta a la contratación de trabajadores jóvenes sin mucha experiencia o  que por primera vez se insertan al mercado laboral.

  B.   Devolución del impuesto general a las ventas (IGV) para las operaciones de exportación de bienes y servicios, conforme a lo previsto en la legislación vigente. Sobre este punto no se ha previsto en la ley un tratamiento especial en torno a este trámite; suponemos que será regulado en la norma complementaria que será publicada proximanente.

 Otros beneficios

 En los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público. Las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tienen una bonificación de puntaje adicional de 5 % en la propuesta técnica

      Apoyo a los emprendimientos liderados por jóvenes: El Ministerio de Economía y Finanzas  otorgará  a la a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) una línea de financiamiento para la creación de un fondo orientado a financiar los emprendimientos liderados por jóvenes que cumplan con la edad para ser contratado bajo los alcances de esta ley  considerando para ello tasas de interés preferencial.

 Convenios entre entidades públicas para  facilitar la constitución simplificada de empresas constituidas por jóvenes: Se autoriza al Ministerio de la Producción para que suscriba convenios con las entidades de certificación autorizadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual (Indecopi) o el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a efectos de facilitar la constitución simplificada de la sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS) para los jóvenes empresarios.

Vigencia

Técnicamente la Ley N° 31828 rige desde el día siguiente de su publicación; sin embargo, para su practicidad y su aplicación efectiva a partir del 01 de enero de 2024 se publicará en un plazo de sesenta días calendario contados a partir del 12 de julio del presente año.

En la misma línea, los beneficios tributarios serán reglamentados por el Ministerio de Economía y Finanzas en el mismo plazo.

COMO SE CALCULA LA GRATIFICACION

 Si es la primera vez que accedes a este derecho como trabajador, o te olvidaste cómo realizar el cálculo,

¿CÓMO CALCULAR LA GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE?

La gratificación se calcula en base a los meses calendarios completos; sin embargo, si el trabajo ha tenido inasistencias que no han sido justificadas, u otros días no computables, estos serás descontados del monto final.

Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, te presentamos las fórmulas que debes aplicar para calcular cuánto te corresponde recibir por la gratificación

- Por meses completos: remuneración computable / 6 x número de meses = resultado A

- Por días: remuneración computable / 180 x número de días = resultado B

- El total de la gratificación = resultado A + resultado B

* Cabe resaltar que no forman parte del cálculo los conceptos no remunerativos establecidos en los artículos 19 y 20 de la Ley de CTS (D.S.N° 001-97-TR). Entre otras gratificaciones extraordinarias, utilidades, canasta de navidad etc.

CONCEPTOS BÁSICOS QUE FORMAN PARTE DEL CÁLCULO DE LA GRATIFICACIÓN

Es válido siempre que hayan sido percibidos al menos tres veces en el periodo computable.

- Remuneración básica

- Asignación familiar

- Horas extras

- Comisiones (promedio durante los 6 últimos meses)

- Bonificaciones

- Todo concepto remunerativo

EJEMPLO PARA CALCULAR LA GRATI

Calculemos la gratificación de un trabajador contratado bajo el régimen laboral general de la actividad privada.

Fecha de ingreso: 12 de diciembre de 2022

Remuneración básica: S/ 1800

Asignación familiar: S/ 102.50

Horas extras: S/ 11.33

Remuneración computable: S/ 1,913.83

Tiempo de servicios computable: 6 meses

Cálculo

Fórmula:(remuneración computable / 6) x Número de meses laborados | reemplazamos: (S/ 1,913.83 / 6) x 6)

Gratificación legal por Navidad: S/ 1,913.83

¿QUIÉNES RECIBEN GRATIFICACIÓN?

Tienen derecho todos los trabajadores de las empresas privadas o instituciones públicas que se encuentren en planilla con cualquier modalidad de contrato. A esta lista también se incluyen los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

Estas personas deben estar laborando en la oportunidad de pago; o, en su defecto, estar gozando de vacaciones, encontrarse en licencia con goce de haber, descansos médicos que originen el pago de remuneración o subsidio o en otros supuestos considerados por ley como efectivamente trabajados.

Por otro lado, hay algunas excepciones para no acceder a este dinero extra. Ellos son los trabajadores que están sujetos al régimen laboral de la micro empresa.

¿CUÁNDO SE PAGAN LAS GRATIFICACIONES?

Hay dos fechas importantes que están validadas para Peru, estas se dan a inicio y fin de año. Conoce cuáles son:

- Por Fiestas Patrias: dentro de los primeros 15 de julio.

- Por Navidad: dentro de los primeros 15 de diciembre.

¿QUÉ ES GRATIFICACIÓN ORDINARIA?

Según el Artículo 3, numeral 3.3 del D.S. 005-2002-TR, son aquellas gratificaciones que equivalen a una remuneración mensual integra y que corresponde cuando el trabajador ha laborado 6 meses seguidos.

¿CUÁL ES LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA LA GRATIFICACIÓN?

Esta remuneración para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.

¿QUÉ ES LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y CÓMO SE PAGA?

En beneficio de los trabajadores se abonará de manera extraordinaria el 9% de la remuneración correspondiente al aporte de EsSalud, y el 6.75% a los trabajadores que cuenten con EPS, no sujeto a descuentos.

LO QUE DEBES SABER DE LAS GRATIFICACIONES (LABORAL)

 

Las gratificaciones legales constituyen un beneficio de carácter remunerativo que se otorga dos veces al año en julio y diciembre en ocasiones de las Fiestas Patrias y Navidad.

A CUANTO EQUIVALE LA GRATIFICACION

En el régimen General equivale a una Remuneración Integra si el trabajador ha laborado el semestre completo, Enero - Junio o Julio - Diciembre, el tiempo se determina por mes calendario completo.  (Artículo 3.4 del Decreto Supremo 005-2002-TR).

CUAL ES LA REMUNERACION COMPUTABLE PARA LA GRATIFICACION

Es la que se encuentre percibiendo el trabajador en la quincena de Julio o Diciembre, en el caso de las remuneraciones complementarias imprecisas o variables, se incluirán en el cálculo siempre que hayan sido percibidas cuando menos tres meses durante el semestre.


ERRORES

  • No considerar el régimen laboral correcto.
  • No considerar las horas extras para el calculo.
  • Calcular la gratificación en base a meses y días.
  • NO considerar Comisiones vendedores mínimo 3 en los últimos 6 meses
  • Y las bonificaciones??.

PLAZO

El plazo para el pago de las gratificaciones es 15 de Julio y 15 de Diciembre , pero que pasa si cae domingo . caballeros el viernes o sábado,

CONSIDERACIONES

1. Los trabajadores Tiempo Parcial tienen derecho al pago de la gratificación

2. Se considera tiempo efectivamente laborado para el cálculo de gratificación de navidad, el descanso vacacional, subsidios, descanso por accidente, licencia con goce de haber, otros.

3. La gratificación está inafecta de aportes y contribuciones. Sin embargo, se encuentra afecto al impuesto de quinta categoría.

4. Los días de inasistencia injustificada, licencias sin goce de haber y otros se descuentan a razón de 1/30 avo del valor de la gratificación.

5.  El trabajador junto con su gratificación recibirá un monto extra correspondiente al depósito de Essalud (9%) o EPS (6.75%)

 

 Gracias