El pasado 12 de julio del presente
año, se publicó la Ley N° 31828, Ley del joven empresario, cuyos alcances
tienen como fin generar fuentes de trabajo para la gente joven, que, en su
mayoría, hoy en día son contratados de manera informal o
a plazos determinados y con salarios por debajo del nivel salarial que se
maneja en el mercado.
Los beneficios previstos en la Ley N° 31828
aplican para todas las empresas constituidas bajo un proceso de constitución e
inscripción registral simplificada, debiendo encontrarse acogida al
Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen Mype
Tributario.
A. Deducción adicional del
IR.
Durante los ejercicios 2024 y 2025, las
empresas se encuentren dentro de los alcances de la ley, podrán incorporar
nuevos trabajadores a su planilla y aplicar una deducción adicional equivalente
al 50% de la remuneración básica que paguen al nuevo trabajador
contratado, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad
contractual.
·
El trabajador tiene,
al momento de su contratación, una
edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años.
·
El trabajador no debe estar registrado en la planilla
electrónica de una o más empresas en un periodo de doce meses previos a la
fecha de inicio de labores.
·
La
remuneración básica mensual del nuevo trabajador no supera los S/ 1 700 (mil
setecientos soles). Tratándose
de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa, se considera
cumplido el requisito si el promedio mensual de las remuneraciones percibidas
durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024 y 2025 no superan
los S/ 1 700 (mil setecientos soles).
·
Deberá Incorporar al
nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los
plazos previstos en la legislación vigente(*).
·
El número de
trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador es mayor al
empleo en el periodo base, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
·
La relación laboral se
inicia a partir del 01 de
enero de 2024.
·
El plazo mínimo de
vigencia del contrato de trabajo es de un
mes.
Como se aprecia, el beneficio apunta a la
contratación de trabajadores jóvenes sin mucha experiencia o que por
primera vez se insertan al mercado laboral.
En
los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades
del sector público. Las empresas constituidas por jóvenes, cuya
edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tienen una bonificación
de puntaje adicional de 5 % en la propuesta técnica
Apoyo a los emprendimientos liderados por jóvenes: El Ministerio de Economía y Finanzas otorgará a la a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) una línea de financiamiento para la creación de un fondo orientado a financiar los emprendimientos liderados por jóvenes que cumplan con la edad para ser contratado bajo los alcances de esta ley considerando para ello tasas de interés preferencial.
Convenios entre entidades públicas para facilitar la constitución simplificada de empresas constituidas por jóvenes: Se autoriza al Ministerio de la Producción para que suscriba convenios con las entidades de certificación autorizadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual (Indecopi) o el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a efectos de facilitar la constitución simplificada de la sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS) para los jóvenes empresarios.
Vigencia
Técnicamente la Ley N° 31828 rige desde el día
siguiente de su publicación; sin embargo, para su practicidad y su aplicación
efectiva a partir del 01 de enero de 2024 se publicará en un plazo de sesenta
días calendario contados a partir del 12 de julio del presente año.
En la misma línea, los beneficios tributarios
serán reglamentados por el Ministerio de Economía y Finanzas en el mismo plazo.
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