COMO SE CALCULA LA GRATIFICACION

 Si es la primera vez que accedes a este derecho como trabajador, o te olvidaste cómo realizar el cálculo,

¿CÓMO CALCULAR LA GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE?

La gratificación se calcula en base a los meses calendarios completos; sin embargo, si el trabajo ha tenido inasistencias que no han sido justificadas, u otros días no computables, estos serás descontados del monto final.

Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, te presentamos las fórmulas que debes aplicar para calcular cuánto te corresponde recibir por la gratificación

- Por meses completos: remuneración computable / 6 x número de meses = resultado A

- Por días: remuneración computable / 180 x número de días = resultado B

- El total de la gratificación = resultado A + resultado B

* Cabe resaltar que no forman parte del cálculo los conceptos no remunerativos establecidos en los artículos 19 y 20 de la Ley de CTS (D.S.N° 001-97-TR). Entre otras gratificaciones extraordinarias, utilidades, canasta de navidad etc.

CONCEPTOS BÁSICOS QUE FORMAN PARTE DEL CÁLCULO DE LA GRATIFICACIÓN

Es válido siempre que hayan sido percibidos al menos tres veces en el periodo computable.

- Remuneración básica

- Asignación familiar

- Horas extras

- Comisiones (promedio durante los 6 últimos meses)

- Bonificaciones

- Todo concepto remunerativo

EJEMPLO PARA CALCULAR LA GRATI

Calculemos la gratificación de un trabajador contratado bajo el régimen laboral general de la actividad privada.

Fecha de ingreso: 12 de diciembre de 2022

Remuneración básica: S/ 1800

Asignación familiar: S/ 102.50

Horas extras: S/ 11.33

Remuneración computable: S/ 1,913.83

Tiempo de servicios computable: 6 meses

Cálculo

Fórmula:(remuneración computable / 6) x Número de meses laborados | reemplazamos: (S/ 1,913.83 / 6) x 6)

Gratificación legal por Navidad: S/ 1,913.83

¿QUIÉNES RECIBEN GRATIFICACIÓN?

Tienen derecho todos los trabajadores de las empresas privadas o instituciones públicas que se encuentren en planilla con cualquier modalidad de contrato. A esta lista también se incluyen los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

Estas personas deben estar laborando en la oportunidad de pago; o, en su defecto, estar gozando de vacaciones, encontrarse en licencia con goce de haber, descansos médicos que originen el pago de remuneración o subsidio o en otros supuestos considerados por ley como efectivamente trabajados.

Por otro lado, hay algunas excepciones para no acceder a este dinero extra. Ellos son los trabajadores que están sujetos al régimen laboral de la micro empresa.

¿CUÁNDO SE PAGAN LAS GRATIFICACIONES?

Hay dos fechas importantes que están validadas para Peru, estas se dan a inicio y fin de año. Conoce cuáles son:

- Por Fiestas Patrias: dentro de los primeros 15 de julio.

- Por Navidad: dentro de los primeros 15 de diciembre.

¿QUÉ ES GRATIFICACIÓN ORDINARIA?

Según el Artículo 3, numeral 3.3 del D.S. 005-2002-TR, son aquellas gratificaciones que equivalen a una remuneración mensual integra y que corresponde cuando el trabajador ha laborado 6 meses seguidos.

¿CUÁL ES LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA LA GRATIFICACIÓN?

Esta remuneración para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.

¿QUÉ ES LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y CÓMO SE PAGA?

En beneficio de los trabajadores se abonará de manera extraordinaria el 9% de la remuneración correspondiente al aporte de EsSalud, y el 6.75% a los trabajadores que cuenten con EPS, no sujeto a descuentos.

GRATIFICACION VS AGUINALDO

Junto a las fiestas Patrias y la Navidad y Año Nuevo y en el ámbito laboral millones de trabajadores están a la espera de los ya conocidos beneficios económicos. Se trata de las gratificaciones y el aguinaldo, que son recibidos en loa meses de julio y diciembre. Sin embargo, la mayoría lo considera como sinónimos, pero en realidad tienen conceptos diferentes

LA GRATIFICACIÓN es un monto o beneficio que se le otorga en julio y diciembre al trabajador del régimen laboral privado que está en planilla. Esta equivale a una remuneración completa, siempre y cuando el trabajador/a haya laborado el semestre completo (6 meses). En caso no cumplir este requisito, solo recibe una fracción del total.

Además, este equivale a un sueldo extra sumado a una bonificación del 9% por EsSalud. En el caso de estar afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación es de 6,75%. En el Perú, las empresas de la actividad privada están obligadas a pagar la gratificación hasta la quincena de julio o diciembre.

EL AGUINALDO es un beneficio parecido al de los trabajadores del sector privado (la gratificación), pero que está destinado al sector público. Esta bonificación la reciben los funcionarios públicos y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo n.° 276 y la Ley n.° 29944.

El beneficio también incluye a docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, al igual que a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091.

El monto lo determina el Ministerio de Economía y Finanzas. Según el último decreto publicado, el aguinaldo de este año (2023) será de 300 soles, que se depositarán junto con el sueldo.

La diferencia entre aguinaldo y gratificación es que el primero está destinado al sector público y la segunda corresponde al sector privado. En esa línea, el monto que reciben quienes trabajan en instituciones públicas es de S/ 300 soles, mientras que la gratificación equivale a un sueldo adicional más una bonificación del 9% por EsSalud o de 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS.


Como se mencionó anteriormente, a diferencia del aguinaldo, la gratificación equivale a una remuneración completa si es que el empleado/a laboró todo el semestre completo.

Trabajadores del sector privado reciben gratificación en el mes de diciembre

PAGO DE GRATIFICACIÓN

El pago de la gratificación del mes de diciembre deberá ser abonado por todos los empleadores antes del 15 de julio o diciembre y aquellos que incumplan con el este derecho, podría ser denunciado o multado desde los 506 hasta los 120.152 soles, de acuerdo al tamaño de la empresa.



¿Qué es el Sistema integrado de Registros Electrónicos -SIRE? SUNAT

 El objetivo principal del SIRE es facilitar la generación y gestión de registros de ventas y compras para los contribuyentes. Esto mediante registros automáticos (RVIE y RCE), que están disponibles a partir del segundo día calendario de cada mes.

El nuevo procedimiento implica una validación de los datos al comparar la base de datos del cliente con la de la SUNAT. Y en función a esto el sistema advierte los errores que pueda tener el contribuyente.

Según la R.S.N. °190 – 2022/SUNAT (28/09/2022)

¿Quiénes están obligados a usar este sistema?

·        Desde el periodo de Octubre 2023

– Todos los demás contribuyentes (inclusos PRICOS y PRICOS Nacionales) obligados a llevar RC y RVI electrónicos al 30/09/2023.

·        Desde el período Octubre 2023

– Contribuyentes que a partir del 1 día calendario del tercer mes siguiente a inscripción se encuentren obligados a emitir comprobantes electrónicos.

– Contribuyentes que adquieran por elección la condición de emisores electrónicos.

·        Desde el período Noviembre 2021 – NRVI

·        Desde el período Julio 2023 – NRC

– 154 contribuyentes (ANEXO 7 de la RS 112 – 2021/SUNAT).

·        Desde el período Julio, Agosto y Septiembre 2023

– Contribuyentes que desde dichos períodos adquieren la obligación de llevar RVI y RC electrónicos (exportadores de servicios, PRICOS, ingresos mayores a 75 UIT entre mayo 2021 y abril 2022).

¿Cómo se usa el SIRE?

1) En primer lugar, debes ingresar a Sunat con tu usuario y clave sol, una vez te encuentres en la plataforma deberás dirigirte al rubro de empresas y en la cuarta barra presionar Sistema Integrado de Registros Electrónicos – SIRE. Luego, visualizarás el Registro de ventas e ingresos electrónicos, presionando Gestión de ventas e ingresos electrónicos.

2) Una vez hayas ingresado, eliges el período del año y el mes, esto te presentará un resumen de tus facturas reportadas. Para poder verificar que todo se encuentre correcto debes ir a Propuesta de RVIE, donde se encontrará la información más a detalle y podrás confirmar que todo está de acuerdo a lo que tú reportaste.

3) En caso desees agregar más facturas, solo debes colocar agregar en la Propuesta de RVIE, si encuentras un dato errado también podrás realizar el cambio en la misma pestaña.

4) Por otro lado, si tu empresa cuenta con cientos de facturas, en la parte inferior de Propuesta de RVIE se encuentra Comparar documento del RVI y mediante un bloc de notas podrás colocar la información. El resultado de está comparación la puedes encontrar en Gestión de información estadísticas – Estado de Ticket. Todo este proceso lo podrás realizar a partir del 01/07/2023.

NOTIFICACION DE ACCIDENTES DE TRABAJOS E INCIDENCIAS PELIGROSAS

 

Mediante el Decreto Supremo N° 006-2022-TR, de fecha 28.04.2022, se potenció el Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales (SAT), a partir del cual se puede contar con información oficial sobre el nivel de siniestralidad laboral en el país. La norma modificó el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2014-TR y el artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR.

De esta manera se puso a disposición de los responsables de notificar, empleadores y centros médicos, cuatro formularios para la notificación de: Accidentes de Trabajo Mortales, Accidentes de Trabajo no Mortales, Incidentes Peligrosos, y Enfermedades Ocupacionales.

  1.  Decreto Supremo N° 006-2022-TR.
  2.  Formularios de notificación de accidente de trabajo mortal y no mortal, incidente peligroso y enfermedad ocupacional.
  3.  Tablas maestras del SAT.
  4.  Manual de usuario externo del SAT.

Este decreto supremo se enmarca en el objetivo prioritario 1 de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 018-2021-TR, el cual busca garantizar la gestión y capacidad institucional articulada en materia de seguridad y salud en el trabajo del Estado, las empresas, y los trabajadores.

Asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 144-2022-TR, publicada el 28.05.2022, se aprobaron los Manuales de Usuario externo e interno del SAT, al día posterior se puso a disposición de los administrados el aplicativo informático con una mejor interfaz y más intuitivo, al cual se puede acceder desde cualquier celular, tablet, o computadora.


LO QUE DEBES SABER DE LAS GRATIFICACIONES (LABORAL)

 

Las gratificaciones legales constituyen un beneficio de carácter remunerativo que se otorga dos veces al año en julio y diciembre en ocasiones de las Fiestas Patrias y Navidad.

A CUANTO EQUIVALE LA GRATIFICACION

En el régimen General equivale a una Remuneración Integra si el trabajador ha laborado el semestre completo, Enero - Junio o Julio - Diciembre, el tiempo se determina por mes calendario completo.  (Artículo 3.4 del Decreto Supremo 005-2002-TR).

CUAL ES LA REMUNERACION COMPUTABLE PARA LA GRATIFICACION

Es la que se encuentre percibiendo el trabajador en la quincena de Julio o Diciembre, en el caso de las remuneraciones complementarias imprecisas o variables, se incluirán en el cálculo siempre que hayan sido percibidas cuando menos tres meses durante el semestre.


ERRORES

  • No considerar el régimen laboral correcto.
  • No considerar las horas extras para el calculo.
  • Calcular la gratificación en base a meses y días.
  • NO considerar Comisiones vendedores mínimo 3 en los últimos 6 meses
  • Y las bonificaciones??.

PLAZO

El plazo para el pago de las gratificaciones es 15 de Julio y 15 de Diciembre , pero que pasa si cae domingo . caballeros el viernes o sábado,

CONSIDERACIONES

1. Los trabajadores Tiempo Parcial tienen derecho al pago de la gratificación

2. Se considera tiempo efectivamente laborado para el cálculo de gratificación de navidad, el descanso vacacional, subsidios, descanso por accidente, licencia con goce de haber, otros.

3. La gratificación está inafecta de aportes y contribuciones. Sin embargo, se encuentra afecto al impuesto de quinta categoría.

4. Los días de inasistencia injustificada, licencias sin goce de haber y otros se descuentan a razón de 1/30 avo del valor de la gratificación.

5.  El trabajador junto con su gratificación recibirá un monto extra correspondiente al depósito de Essalud (9%) o EPS (6.75%)

 

 Gracias

Reglamento de la LIR: Establecen nueva tasa preferencial predominante para efectos del cálculo del IR en operaciones de créditos externos.

 Cambios al Reglamento de la LIR: Establecen nueva tasa preferencial predominante  para efectos del cálculo del IR  en operaciones de créditos externos.

Como es sabido,  el uso de la tasa libor (London Interbank Offered Rate) como tasa referencial para el ajuste de las tasas de interés establecidas en dólares en las operaciones de préstamos y transacciones como los derivados financieros  quedará descontinuada, dando paso al uso de la nueva tasa referencial SORF (Secured Overnight Financing Rate), cuya aplicación regirá para las operaciones de financiamiento acordadas con entidades financieras con garantía de los bonos del tesoro de los Estados Unidos.  

En este contexto, mediante el Decreto Supremo N° 137-2023-EF, publicado recientemente el jueves 29 de junio del presente año, se modifica el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Renta, estableciendo el uso de la tasa referencial predominante SORF para efectos de la aplicación de la tasa del 4,99% del Impuesto a la Renta en las operaciones de financiamiento provenientes del exterior conforme lo señalado en el inciso a) del articulo 56 de la Ley de la materia (entiéndase la LIR).

Según esta modificatoria, la tasa preferencial predominante a considerar será la tasa SORF promedio a 30 días mas cuatro (4) puntos, independientemente de la plaza de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado. Este nuevo tratamiento, como se advierte, no limita su uso a operaciones de crédito obtenidos en la plaza americana o europea, aplicará de manera general para operaciones pactadas en monedas distintas a éstas.  

Tomando en cuenta este cambio, la comparación de la tasa del crédito externo con la tasa preferencial predominante, más tres puntos se efectuará únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada.

En cuanto a la tasa del 30% del IR, para el supuesto previsto en el inciso j) del artículo 56 de la LIR, también resultará aplicable al monto del interés anual al rebatir que exceda a la tasa preferencial predominante, independientemente de la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos. 

Derogatoria

Tomando en cuenta que la tasa SORF promedio es la tasa preferencial predominante a considerar independientemente de la plaza de donde provenga el crédito, se elimina el literal e) del artículo 30° del reglamento de la LIR cuyos alcances disponían la aplicación de un tasa preferencial predominante especial en función a la documentación que presentaba el prestatario y la información técnica que proporcionaba el Banco Central de Reserva del Perú.