LA AUTOESTIMA - SOMOS CREADORES DE PROFECIAS

 En un experimento conducido por Rosenthal y Jacobson3, de la Universidad de Harvard, a ciertos profesores de colegio se les pidió que determinaran cuáles de sus alumnos eran brillantes y cuáles eran deficientes, según unas pruebas de inteligencia. Dichas pruebas eran noticias, y ios alumnos en realidad tenian similar nivel y potencial. Al término del período experimenta!, los alumnos catalogados ficticiamente como inteligentes obtuvieron mucho mejor rendimiento que aquello que fueren catalogados como deficientes. Los profeso­ res, pensando que los primeros eran alumnos muy inteligentes, ¡es dieron más tiempo, incentivos y estímulos. Los profesores fueron, sin saberlo, creadores de sus propias profecías. Lograron que los alum­ nos sean más capaces con sólo pensar que lo eran.

La profecía que se cumple a sí misma ocurre cuando tenernos una creencia tan profunda que actuamos como si ésta fuese verdad. Como consecuencia, nuestros comportamientos terminan haciendo realidad ¡a profecía. Cuentan que Johnriy Carson, animador del popu­ lar Tonight Show en California, comentó muy serlo a su audiencia:

«Lamento darles una muy mala noticia: el papel higiénico se acaba de agotar en California. Cuiden como oro el papei que les queda»4. ¿Qué creen que pasó al día siguiente? Por supuesto, el pape! higiénico se agotó y se cumplió la profecía. Las personas estaban tan convencIdas de que se agotaría el papel que su comportamiento fue comprar grandes cantidades y almacenarlas.


Las profecías que se cumplen a sí mismas están muy presentes en la economía, y la empresa. Todos sabemos el daño que le puede cau­ sar a un banco la «volada» de que va a quebrar. La gente, creyendo que el banco es instable, actúa de acuerdo con esta creencia y retira iodo su dinero, con lo cual el banco efectivamente se debilita y hasta puede quebrar. Lo mismo ocurre con la inflación: si la gente piensa que los precios van a subir, todos se adelanta, suben sus precios y se produce la inflación. En Estados Unidos, uno de ios indicadores más importantes para predecir el futuro de la economía es una encuesta de expectativas a los ejecutivos. Si los ejecutivos piensan que a futuro habrá recesión, existe una gran posibilidad de que ésta ocurra. Las empresas dejan de invertir, de hacer proyectos nuevos y de contratar personal por temor a una menor demanda, y toda la economía se empieza a paralizar. La profecía termina cumpliéndose.


EL LIDERAZGO - HISTORIAS VARIAS

 Cuentan que un hijo le dijo a su padre que quería ser un líder, y le preguntó cómo podía lograrlo. El padre le respondió que lo primero que tenía que hacer era estar consciente de sus conductas. Que cada vez que sintiera que había hecho daño a una persona, clavara un clavo en la cerca de su casa. El hijo aceptó el reto y empezó a tomar mayor conciencia de sus actos. Siguiendo el consejo de su padre, comenzó a poner clavos con el martillo cada vez que hacía daño, maltrataba a una persona o no la respetaba. Luego de un tiempo el hijo dejó de poner clavos en ¡a cerca, porque ya era consciente de sus actos y trataba bien a las personas. 




Entonces preguntó a su padre: «¿y ahora qué hago?» El padre le respondió diciéndoles que por cada acto de bien y servicio que realizase, sacase un clavo de la cerca. El hijo nuevamente aceptó el reto y empezó, poco a poco, a sacar los clavos. Ya estaba despierto, era consciente y además se dedicaba a ayudar a las personas. En poco tiempo logró sacar todos los clavos. Contento, se acercó donde su padre, quizá con un poco de soberbia y le dijo: «¡he terminado! ¡Logré sacar todos los clavos! Finalmente he aprendido a ser una mejor persona, un líder». Sin embargo, acto se­ guido lo asaltó una duda: «¿ahora qué haremos con todos los huecos que dejaron los clavos en la cerca?» Eí padre le respondió: «no los toques. Están allí para recordarte siempre que en tu camino de apren­ dizaje dejaste una huella de dolor en la gente y que gracias a su entre­ ga, comprensión y colaboración ahora puedes ser la persona que eres».


QUE COMPETENCIAS TE PIDEN AHORA LAS EMPRESAS - LABORAL

  En un entorno empresarial dinámico y altamente competitivo, donde el mercado laboral se encuentra saturado y los cambios son más constantes, se necesitan colaboradores que puedan actuar con rapidez para cumplir con los objetivos planteados por las organizaciones. y con las IA aun mas.

En ese sentido, a continuación comparte las cinco competencias más demandadas por el empresariado en la actualidad:

1. Orientación a resultados

Los empleadores buscan personas capaces de impulsar y motivar a los equipos hacia un objetivo común, demostrando un fuerte impulso y determinación para lograr los resultados esperados.

2. Resolución de problemas

Una de las competencias de mayor importancia, ya que comprende la habilidad para abordar y resolver de forma efectiva los conflictos diarios que surgen en el entorno laboral, demostrando flexibilidad y capacidad frente a situaciones complicadas. 

3. Adaptabilidad a los cambios

Dado el alto nivel de incertidumbre en el entorno empresarial actual, las personas que tienen esta competencia y mantienen una mentalidad ágil son los más destacados en cualquier organización. 

4. Comunicación efectiva

Esta competencia juega un papel crucial en los equipos, especialmente aquellos relacionados con la gestión de datos o inteligencia empresarial, pues la habilidad de transmitir ideas de manera clara y concisa es muy valorada.

5. Compromiso con los objetivos

Esta habilidad es determinante, se busca a personas comprometidas con las metas de la empresa y del equipo, dispuestas a esforzarse para poder alcanzarlas, reforzando así la unidad y la motivación de los colaboradores.

Nuevas formas de aprendizaje laboral

la adopción del enfoque de los Quick Win Testing,





LEY Nº 31823 - AHORA HABRA PRISION SI EL EMPLEADOR NO PAGA LA AFP Y ESSALUD

 

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 190 DEL CÓDIGO PENAL, PROMULGADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA SANCIONAR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 190.- Apropiación ilícita común


El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.

Cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.


Ley del Joven Empresario: ¿Qué beneficios tributarios gozarán las empresas que incorporen personal joven a su planilla?

 

El  pasado 12 de julio del presente año, se publicó la Ley N° 31828, Ley del joven empresario, cuyos alcances tienen como fin generar fuentes de trabajo para la gente joven, que, en su mayoría, hoy en día  son  contratados de manera informal o a plazos determinados y con salarios por debajo del nivel salarial que se maneja en el mercado.

 Si bien la medida parece ser positiva para este segmento, dado que ahora tendrá  mayores posibilidades de acceder a un empleo fijo con mayor facilidad, podría generar a corto plazo la desvinculación o relegación del recurso humano de mayor edad y experiencia, situación que a la larga induciría a muchas empresas  a la informalidad  permanente, mas aún  si tenemos en cuenta que los beneficios contemplados en esta ley no implican la reducción de costos laborales.

 Ámbito de aplicación

Los beneficios previstos en la Ley N° 31828 aplican para todas las empresas constituidas bajo un proceso de constitución e inscripción registral  simplificada, debiendo encontrarse acogida al Régimen General  del Impuesto a la Renta  o al Régimen Mype Tributario.

 ¿Qué beneficios tributarios establece esta ley?

A.   Deducción adicional del IR.

Durante los ejercicios 2024 y 2025, las empresas se encuentren dentro de los alcances de la ley, podrán  incorporar nuevos trabajadores a su planilla y aplicar una deducción adicional equivalente al 50%  de la remuneración básica que paguen al nuevo trabajador contratado, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual.

 Para tal efecto, el contribuyente  deberá  observar los siguientes requisitos:

·        El trabajador tiene, al momento de su contratación, una edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años.

·        El trabajador no debe estar registrado en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de doce meses previos a la fecha de inicio de labores.

·        La remuneración básica mensual del nuevo trabajador no supera los S/ 1 700 (mil setecientos soles). Tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito si el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024 y 2025 no superan los S/ 1 700 (mil setecientos soles).

·        Deberá Incorporar al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente(*).

·        El número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador es mayor al empleo en el periodo base, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.

·        La relación laboral se inicia a partir del 01 de enero de 2024.

·        El plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo es de un mes.

Como se aprecia, el beneficio apunta a la contratación de trabajadores jóvenes sin mucha experiencia o  que por primera vez se insertan al mercado laboral.

  B.   Devolución del impuesto general a las ventas (IGV) para las operaciones de exportación de bienes y servicios, conforme a lo previsto en la legislación vigente. Sobre este punto no se ha previsto en la ley un tratamiento especial en torno a este trámite; suponemos que será regulado en la norma complementaria que será publicada proximanente.

 Otros beneficios

 En los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público. Las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tienen una bonificación de puntaje adicional de 5 % en la propuesta técnica

      Apoyo a los emprendimientos liderados por jóvenes: El Ministerio de Economía y Finanzas  otorgará  a la a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) una línea de financiamiento para la creación de un fondo orientado a financiar los emprendimientos liderados por jóvenes que cumplan con la edad para ser contratado bajo los alcances de esta ley  considerando para ello tasas de interés preferencial.

 Convenios entre entidades públicas para  facilitar la constitución simplificada de empresas constituidas por jóvenes: Se autoriza al Ministerio de la Producción para que suscriba convenios con las entidades de certificación autorizadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual (Indecopi) o el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a efectos de facilitar la constitución simplificada de la sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS) para los jóvenes empresarios.

Vigencia

Técnicamente la Ley N° 31828 rige desde el día siguiente de su publicación; sin embargo, para su practicidad y su aplicación efectiva a partir del 01 de enero de 2024 se publicará en un plazo de sesenta días calendario contados a partir del 12 de julio del presente año.

En la misma línea, los beneficios tributarios serán reglamentados por el Ministerio de Economía y Finanzas en el mismo plazo.

REGLAMENTO Ley 31652, Ley que permite depreciación acelerada de construcciones y vehículos de transporte híbridos o eléctricos

 

 Mediante Decreto Supremo N° 156-2023-EF, publicado el 22 de julio de 2023, se reglamentó  la Ley N° 31652[1], Ley que dispuso regímenes especiales de depreciación de construcciones y vehículos para  contribuyentes acogidos al régimen general o al régimen MYPE tributario. Este regimen especial,  al igual que  aquellos establecidos en otras oportunidades, es de carácter temporal y rige a partir del 01 de enero de 2023.

 Depreciación Acelerada

La Ley 31652, estableció un régimen de depreciación de 33.3%[2] para las  construcciones destinadas al desarrollo empresarial, siempre que se inicien a partir del 01 de enero de 2023 y tengan un avance de por lo menos el 80% al 31 de diciembre de 2024.

  Asimismo, en el caso de los vehículos eléctricos o híbridos se dispuso una tasa especial de depreciación del 50% hasta su total depreciación[3], siempre que hubiesen sido adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, y obviamente sean utilizados en la producción de rentas gravadas.

 Novedades en el reglamento

 En realidad, son pocas las novedades que señala la norma reglamentaria toda vez que, en su totalidad, se advierte que se ha tomado como modelo otros reglamentos de otros beneficios similares dictados en anteriores oportunidades.

Cálculo del porcentaje de avance de las construcciones: Se establece la formula a aplicar para el cálculo de porcentaje de avance de obra de las construcciones a depreciar considerando la tasa del 33.33%. Este cálculo aplica también para la determinación del avance en los costos posteriores que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.

Asimismo, en el caso que culminada la construcción el costo total estimado es distinto al costo real incurrido procederá el recalculo del porcentaje de avance de obra en función a este último costo.

En los casos en los que se determine que el porcentaje de avance de obra recalculado es inferior al ochenta por ciento (80%), se considera para todo efecto como no cumplida la condición referida al avance de obra mínimo.

Documentos que sustentan el inicio y conclusión de las plantas de beneficio y otros construcciones: Tratándose de las plantas de beneficio y otras construcciones de concesiones de beneficio  a que hace referencia el Reglamento de Procedimientos Mineros, se deberá considerar como inicio el momento en que se obtiene la autorización y conclusión cuando se haya obtenido el acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado.

No aplicación del régimen especial de depreciación: No aplica la depreciación especial  a las construcciones en las que según las normas de la materia no corresponda emitir la licencia de edificación o la autorización de construcción.

Depreciación aceptada tributariamente: La depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en  el artículo 4 de la Ley, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio sea menor. No se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de este dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.

Costos posteriores:  Debe entenderse como tales a aquellos que se deban reconocer como tales de acuerdo con las normas contables y en los que se ha incurrido respecto de edificios y construcciones afectados a la generación de rentas gravadas.